Acerca de mediciones higiénicas normatividad colombia
ARTÍCULO 221. El número total de extinguidores no será inferior a unidad por cada 200 metros cuadrados de Específico o fracción. Los extinguidores se colocarán en las proximidades de los lugares de veterano riesgo o peligro y en sitios que se encuentren libres de todo obstáculo que permita comportarse rápidamente y sin dificultad.Identifica